STS, 18 de Marzo de 1997

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el principio de legalidad en el ámbito del derecho sancionador estatal implica, por lo menos, estas tres exigencias: la existencia de una Ley (lex scripta); que la Ley sea anterior al hecho sancionado (lex praevia), y que la Ley describa un supuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa); lo que significa la prohibición de extensión analógica del Derecho penal al resolver sobre los límites de la interpretación de los preceptos legales del Código penal (SS.TC. 89/1983, 75/1994, 159/1986, 133/1987 y 199/1987, entre otras). Por otra parte, este Tribunal (SS.TC. 62/1982 y 53/1985, fundamento jurídico 10°) ha considerado que la cuestión de la determinación estricta o precisa de la Ley penal se encuentra vinculada con el alcance del principio de legalidad.

Extracto


STS, 18 de Marzo de 1997

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