STS, 10 de Marzo de 1997

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Resumen


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Frases clave


La cuestión planteada por la recurrente es ajena al objeto del recurso de casación, dado que los hechos probados sólo dicen que la misma era adicta a la heroína y que esta adicción tuvo una influencia leve en su conducta. Estas afirmaciones sólo se podrían rebatir si fuera procesalmente posible reiterar la prueba sobre este punto en el marco de la casación. Pero, en la medida en la que ello no es factible, no cabe aquí rectificación alguna del juicio del Tribunal "a quo" sobre la capacidad de culpabilidad de la recurrente. Fue pues correcta la apreciación de la atenuante analógica, no de la eximente incompleta aquí instada

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Extracto


STS, 10 de Marzo de 1997

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