STS, 12 de Noviembre de 1998

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Resumen


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Frases clave


La indefensión con efectos constitucionales y , en consecuencia, la lesión de los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24 de la Constitución Española, se produce únicamente cuando el interesado, de modo injustificado, ve cerrada la posibilidad de impetrar la protección judicial de sus derechos o intereses legítimos -Tribunal Constitucional 70/1984-, o cuando la vulneración de las normas procesales, lleva consigo la privación del derecho a la defensa, con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses del afectado.

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Extracto


STS, 12 de Noviembre de 1998

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