STS, 20 de Julio de 2001
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Frases clave
“ el artículo 238, párrafo 3° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece dos requisitos para la nulidad de los actos judiciales, cuales son, que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se actúe con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa y que efectivamente se haya producido indefensión ”
Extracto
STS, 20 de Julio de 2001
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