STS, 3 de Octubre de 1997
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Frases clave
“ En el caso actual concurren los referidos requisitos, por lo que procede la estimación del motivo. En efecto la parte recurrente impugnó expresamente, como consta recogida en el acto del juicio oral, la validez del registro domiciliario practicado, que puede afectar a la validez de todos los elementos probatorios directa o indirectamente derivados del mismo. La Sala sentenciadora no da respuesta alguna a dicha pretensión jurídica, formulada claramente y en un momento procesal oportuno, pese a la relevancia probatoria de la cuestión planteada; ello impone la necesidad de estimar el motivo con la consecuencia prevenida en el art. 901 bis a) de la L.E.Criminal, es decir para que el propio Tribunal sentenciador, dicte una nueva resolución en la que manteniendo los términos de la Sentencia respecto del otro recurrente, se dé una respuesta expresa a la referida cuestión, con las consecuencias que de dicha respuesta se deriven. ”
Extracto
STS, 3 de Octubre de 1997
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre) - Artículos 1, 2
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 8, 9, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 142, 741, 849, 851, 884, 901