STS, 19 de Diciembre de 1995

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Frases clave


el imputado no tiene deber alguno de proporcionar datos que pudieran perjudicarle. Al contrario, tiene un derecho reconocido en el art. 24.2 de la CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Hacer uso de este derecho callando aquello que pudiera perjudicarle no puede utilizarse como indicio en su contra para considerar acreditada la inexistencia de autoconsumo

Extracto


STS, 19 de Diciembre de 1995

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