STS, 19 de Diciembre de 1995
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Frases clave
“ el imputado no tiene deber alguno de proporcionar datos que pudieran perjudicarle. Al contrario, tiene un derecho reconocido en el art. 24.2 de la CE a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable. Hacer uso de este derecho callando aquello que pudiera perjudicarle no puede utilizarse como indicio en su contra para considerar acreditada la inexistencia de autoconsumo ”
Extracto
STS, 19 de Diciembre de 1995
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 109, 344
- Código Civil - Artículos 1249, 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849