STS 227/1999, 20 de Febrero de 1999

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Resumen


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Frases clave


Los simples fenómenos de coparticipación en un hecho delictivo, como el que supone el trafico con drogas o sustancias estupefacientes, no convierte al conjunto de los participes en un grupo organizado, siendo perfectamente compatible la concurrencia de varias personas en una actividad de trafico con la inexistencia del subtipo agravado de organización. Ahora bien cuando, dadas las características del caso, el órgano juzgador llega al convencimiento de que existe un complejo organizado y así lo declara en los hechos probados, la participación de alguna manera en las actividades del grupo conlleva la asunción del concepto de miembro componente porque no puede olvidarse que el tipo penal aplicado, -articulo 344 bis a) 6° del anterior Código Penal atribuye la agravación no solo a la pertenencia permanente al complejo organizativo sino también a aquellas personas que se incorporan a él, aunque sea de modo ocasional.

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Extracto


STS 227/1999, 20 de Febrero de 1999

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