STS, 5 de Marzo de 2001

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Frases clave


las conductas preordenadas a producir el efecto de desplazamiento de las sustancias ilegales a los lugares de distribución merecen la consideración legal de peligrosas, en cuanto potencialmente dotadas de eficacia para facilitar ese resultado final. Pues bien, tal es el tipo de afectación al bien jurídico de la salud pública que el legislador ha tomado en consideración y es patente que acciones como las atribuidas a los acusados lo producen, que es por lo que merecen ser consideradas penalmente antijurídicas.

el status de los acusados en relación con la droga ilícita no permite, obviamente -ni siquiera se plantea- calificarlos de poseedores de derecho (valga la expresión), pues, como se ha dicho, no mantuvieron relación alguna con los expendedores del envío, y es patente que tampoco llegaron a ser poseedores de hecho de la sustancia. Es más, en la situación que se produjo, de "entrega controlada", en ningún caso podrían haberlo sido, pues la droga no habría entrado nunca en su ámbito de disponibilidad, por más amplitud que se de a este concepto (STS 29 de enero de 1994). Lo intentaron, pero no tuvieron la más mínima posibilidad de llegar a hacerse cargo de la cocaína para entregarla a su destinatario. Por eso su propósito y, con él, el delito cometido debe considerarse intentado, en el sentido de la tentativa acabada.

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Extracto


STS, 5 de Marzo de 2001

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