STS 1393/2000, 19 de Septiembre de 2000

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia de esta Sala, que la fundamentación fáctica se entiende cumplida cuando contiene una referencia suficiente y explícita sobre el nombre de la persona sospechosa, actividades a las que se dedica, número de teléfono a través del cual realiza sus conversaciones y posibles contactos con los que se puede establecer comunicación. Todos estos datos figuran tanto en el oficio policial como en el auto cuestionado, por lo que nada tenemos que oponer a su validez. Asimismo la fundamentación jurídica es atinada y pertinente, por lo que se cumplen los requisitos exigidos por la ley y por los principios constitucionales.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1393/2000, 19 de Septiembre de 2000

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento