STS 1393/2000, 19 de Septiembre de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ Se ha dicho reiteradamente por la jurisprudencia de esta Sala, que la fundamentación fáctica se entiende cumplida cuando contiene una referencia suficiente y explícita sobre el nombre de la persona sospechosa, actividades a las que se dedica, número de teléfono a través del cual realiza sus conversaciones y posibles contactos con los que se puede establecer comunicación. Todos estos datos figuran tanto en el oficio policial como en el auto cuestionado, por lo que nada tenemos que oponer a su validez. Asimismo la fundamentación jurídica es atinada y pertinente, por lo que se cumplen los requisitos exigidos por la ley y por los principios constitucionales. ”
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Extracto
STS 1393/2000, 19 de Septiembre de 2000
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 17, 18, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 27, 28, 368, 369, 398
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11, 219, 238, 240, 248
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 56, 118, 302, 490, 492, 569, 579, 786, 849, 851
- Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales - Artículo 6