STS, 7 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ El hecho probado refiere la motivación de importantes cantidades de hachís y de cocaína, de efectos útiles para su transmisión a terceras personas y la realización de actos de tráfico. Desde el respeto al hecho declarado probado el motivo se desestima al reflejarse en el mismo la realización de una conducta de promoción, favorecimiento o facilicitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas o estupefacientes. La argumentación del recurrente, en la que refiere que era mero depositario de la droga, se realiza a espaldas del hecho probado y aunque se admitiera, a los solos efectos de atender lo manifestado por el recurrente, la consideración de autor no merecería distinta subsunción pues el depositario realiza con su conducta la acción típica que prohibe cualquier acto de promoción o favorecimiento ”
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Extracto
STS, 7 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 29, 53, 63, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 384, 849
- STC 89/1985, 19 de Julio de 1985