STS, 7 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


El hecho probado refiere la motivación de importantes cantidades de hachís y de cocaína, de efectos útiles para su transmisión a terceras personas y la realización de actos de tráfico. Desde el respeto al hecho declarado probado el motivo se desestima al reflejarse en el mismo la realización de una conducta de promoción, favorecimiento o facilicitación del consumo ilegal de sustancias tóxicas o estupefacientes. La argumentación del recurrente, en la que refiere que era mero depositario de la droga, se realiza a espaldas del hecho probado y aunque se admitiera, a los solos efectos de atender lo manifestado por el recurrente, la consideración de autor no merecería distinta subsunción pues el depositario realiza con su conducta la acción típica que prohibe cualquier acto de promoción o favorecimiento

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Extracto


STS, 7 de Marzo de 2001

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