STS, 27 de Abril de 2001

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Resumen


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Frases clave


Cuando se invoca, como sucede en el presenta caso, el derecho constitucional a la presunción de inocencia, el examen de este Tribunal debe ceñirse a la supervisión de que la actividad probatoria se ha practicado con todas las garantías; la comprobación de que el órgano de enjuiciamiento ha exteriorizado las razones que le han conducido a constatar el relato de hechos probados a partir de la actividad probatoria practicada; y el control de la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico resultante (Cfr. STC 220/1998). Y ciertamente, se cumplen las tres premisas que se dejan señaladas ya que no se acredita, en modo alguno, infracción de los derechos de defensa, habiéndose obtenido las pruebas de cargo con cumplido acatamiento de las garantías que deben presidir un juicio justo, habiendo hecho el Tribunal sentenciador expresa mención de las diligencias de prueba que ha podido valorar para alcanzar su convicción

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Extracto


STS, 27 de Abril de 2001

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