STS, 5 de Noviembre de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el recurrente no aduce la falta de resolución de ninguna pretensión jurídica, sino que plantea una cuestión fáctica cual es la determinación de lo sucedido a la vista del resultado probatorio. Aún así es obvio que la Sala se pronuncia al respecto condenando al acusado sobre una resultancia histórica basada en su valoración en conciencia de la prueba practicada. El que esa valoración probatoria sea diferente de la postulada por el acusado nada tiene que ver con el vicio de la incongruencia omisiva que en el motivo se denuncia. ”
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Extracto
STS, 5 de Noviembre de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 53
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 851
- STC 263/1993, 20 de Julio de 1993