STS, 17 de Octubre de 2001

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la resolución se encontraba plenamente justificada desde el punto de vista fáctico pues se dictó tras tener conocimiento de la ocupación de una importante cantidad de cocaína en poder de la coacusada Elisa en un aeropuerto de Canarias y de las declaraciones de ésta que precisamente implicaban al recurrente como la persona que le había proporcionado la cocaína.

Son unas declaraciones que, en su conjunto, aparecen dotadas de credibilidad objetiva, y que no pueden descalificarse alegando una supuesta inestabilidad sicológica de la coimputada que no tiene por que afectar a su credibilidad en esta materia, máxime cuando el propio recurrente reconoció en el juicio oral elementos relevantes, como que efectivamente fué el mismo quien conectó o presentó a la recurrente a la persona que le entregó la droga.

Extracto


STS, 17 de Octubre de 2001

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