STS, 8 de Abril de 1995

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Resumen


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Frases clave


Pero no son tan solo razones penológicas, es que en realidad sólo existen tres grados en la drogadicción: a) Eximente completa, b) Semieximente y c) Atenuante analógica -sentencias de 8 de marzo y 3 de mayo de 1991, 12 de mayo y 13 de noviembre de 1992 y 347/1993, de 19 de febrero, entre otras muchas-. Cuando los efectos de la droga sobre el psiquismo se exacerban, lo correcto es acudir a la vía de la eximente incompleta que es el peldaño inmediatamente superior en la escala, en lugar de tener que dar un rodeo y estimar la circunstancia analógica 10ª del art. 9, en relación con el nº 1° de dicho artículo y con el nº 1° del art. 8°, todos del Código Penal. Las atenuantes calificadas deben utilizarse para aquellos que no se encuentran en la misma línea de las eximentes completas o no, como ocurre con el arrepentimiento espontáneo, pero no en las referidas a la imputabilidad, que se refieren a los soportes del intelecto y la voluntad.

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Extracto


STS, 8 de Abril de 1995

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