STS, 13 de Marzo de 1997
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Resumen
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Frases clave
“ El consumo habitual y permanente de sustancias como la heroína o cocaína produce un evidente deterioro de la personalidad que puede llegar a ser sensible y acusado, afectando a la estabilidad mental del individuo. Con el tiempo se observa una limitación del dominio de la libertad en cuanto a la capacidad volitiva y se van produciendo alteraciones fisiológicas y caracterológicas que condicionan la normal evolución de la persona. Se debilita el control de la voluntad sobre todo en los períodos en que carece el individuo de posibilidades de proporcionarse la dosis necesaria para calmar su ansiedad. Ello le compele a procurarse los medios necesarios para hacerse con la sustancia tóxica a fin de evitar las consecuencias físicas y psíquicas inherentes al síndrome de abstinencia. Probada la existencia de un importante período de tiempo en el uso de tales drogas, se puede apreciar la concurrencia de la eximente incompleta de enajenación mental del artículo 9,1°, en relación con el artículo 8,1°, del Código Penal. ”
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Extracto
STS, 13 de Marzo de 1997
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 8, 9, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 741, 849