STS 216/2001, 19 de Febrero de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ Nos encontramos, por tanto, ante un supuesto en que el fundamento atenuatorio actúa con especial intensidad, por lo que la atenuante debe apreciarse como muy cualificada, reduciendo en un grado la penalidad aplicable al recurrente. ”
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Extracto
STS 216/2001, 19 de Febrero de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 14, 20, 21, 28, 66, 368, 376
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- STS 1258/1999, 17 de Septiembre de 1999