STS 137/1999, 8 de Febrero de 1999

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Resumen


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Frases clave


Cualquier medio de escucha de conversaciones mantenidas a través del soporte telefónico (scanner u otro artificio técnico adecuado) debe ir precedido de la correspondiente autorización judicial. Se cubre con ello, el contenido mínimo esencial del mecanismo de protección constitucional. En el caso presente, consta especialmente acreditado, que los agentes de la policía judicial utilizaron un aparato técnico de interceptación de las conversaciones mantenidas a través de un teléfono móvil, sin obtener la preceptiva autorización judicial, por lo que su resultado no puede ser utilizado como prueba y vicia además a todas las diligencias practicadas a raíz y a partir de esa intervención ilegal. Estas consideraciones nos llevan a considerar nulo y sin efecto probatorio todo lo acontecido con posterioridad, incluida la prueba que se deriva de la ocupación de la sustancia estupefaciente. La forma en que se ha procedido, no puede superar el vicio insubsanable originado por la vulneración de un precepto constitucional que proclama un derecho fundamental de la persona, como es el derecho a la intimidad y al secreto de sus conversaciones telefónicas.

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Extracto


STS 137/1999, 8 de Febrero de 1999

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