STS 1616/2001, 5 de Noviembre de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


C) Un tercer requisito de la intervención telefónica procesal es el control judicial en el desarrollo de la misma. Por una parte supone una supervisión procesal, mientras tiene lugar la intervención telefónica, para constatar si hay razones -por las conversaciones escuchadas- para el mantenimiento de la medida, y por otra parte implica la actuación de selección de las conversaciones con utilidad probatoria, y la eliminación de las no relacionadas con los hechos investigados, y la incorporación de las primeras al proceso.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1616/2001, 5 de Noviembre de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento