STS 960/1999, 15 de Junio de 1999
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Resumen
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Frases clave
“ se ha vulnerado el principio de proporcionalidad ya que se hubiera podido suplir, la medida de intervenci?n telef?nica por un dispositivo de vigilancia que hubiera sido menos perturbador de la intimidad y del secreto de las comunicaciones. Asimismo vuelve a sostener que se ha omitido la necesaria y suficiente motivaci?n del auto judicial en el que se acuerdan las medidas. ”
“ Es notorio que nuestra insuficiente regulaci?n de las intervenciones telef?nicas, no contiene un cat?logo de delitos que puedan justificarla, pero podemos afirmar que, no s?lo por remisi?n al derecho comparado, sino tambi?n por experiencia propia, los delitos contra la salud p?blica, en las condiciones y circunstancias que se desprenden de la presente causa, constituyen un mal gravemente perturbador de la paz social y existe un inter?s evidente de la sociedad en su persecuci?n, por lo que no existe duda que la adopci?n de medidas de esta naturaleza respeta escrupulosamente el principio de proporcionalidad. ”
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Extracto
STS 960/1999, 15 de Junio de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 3, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 248, 267
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 3, 142, 161, 579, 726, 849, 850, 851
- Ley Orgánica de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Ley Orgánica 4/1988, de 25 de Mayo)