STS 674/2002, 9 de Abril de 2002

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el error en la apreciación de la prueba a que se refiere este motivo 2° puede acreditarse mediante prueba pericial cuando ésta pone de manifiesto la equivocación del juzgador de instancia por existir un informe claro al respecto, o varios coincidentes, de tal modo que la no valoración de este o estos informes, o su valoración errónea, pueda ser considerada como un caso de arbitrariedad prohibido

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STS 674/2002, 9 de Abril de 2002

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