STS 674/2002, 9 de Abril de 2002
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Frases clave
“ el error en la apreciación de la prueba a que se refiere este motivo 2° puede acreditarse mediante prueba pericial cuando ésta pone de manifiesto la equivocación del juzgador de instancia por existir un informe claro al respecto, o varios coincidentes, de tal modo que la no valoración de este o estos informes, o su valoración errónea, pueda ser considerada como un caso de arbitrariedad prohibido ”
Extracto
STS 674/2002, 9 de Abril de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 9, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 87
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 852