STS 774/2001, 9 de Mayo de 2001

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Frases clave


De todo este cúmulo de elementos incriminatorios, el Tribunal, acomodado a los criterios de la Sala, constatados en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, ha podido inferir fundadamente que el acusado era consciente de que transportaba droga, de las de mayor precio en el mercado y en cantidad de notoria importancia.

El principio de igualdad ante la ley, que garantiza nuestra Carta Magna, no puede entenderse en los términos en que lo plantea el recurrente, de imponer idéntica penalidad a todos los copartícipes en un mismo hecho punible. Por el contrario, y de acuerdo con una consolidada interpretación del Tribunal Constitucional (ad exemplum, SS. 115/89 y 266/94), tal principio comporta la obligación de tratar de forma distinta, lo que es diferente, y ello se hace, si cabe,mucho más evidente en el ámbito de la jurisdicción penal, en el que al ser objeto de enjuiciamiento conductas humanas, es practicamente imposible que todas ellas tengan idénticas connotaciones.

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Extracto


STS 774/2001, 9 de Mayo de 2001

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