STS 774/2001, 9 de Mayo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ De todo este cúmulo de elementos incriminatorios, el Tribunal, acomodado a los criterios de la Sala, constatados en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, ha podido inferir fundadamente que el acusado era consciente de que transportaba droga, de las de mayor precio en el mercado y en cantidad de notoria importancia. ”
“ El principio de igualdad ante la ley, que garantiza nuestra Carta Magna, no puede entenderse en los términos en que lo plantea el recurrente, de imponer idéntica penalidad a todos los copartícipes en un mismo hecho punible. Por el contrario, y de acuerdo con una consolidada interpretación del Tribunal Constitucional (ad exemplum, SS. 115/89 y 266/94), tal principio comporta la obligación de tratar de forma distinta, lo que es diferente, y ello se hace, si cabe,mucho más evidente en el ámbito de la jurisdicción penal, en el que al ser objeto de enjuiciamiento conductas humanas, es practicamente imposible que todas ellas tengan idénticas connotaciones. ”
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Extracto
STS 774/2001, 9 de Mayo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 13, 14, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 66, 301, 368
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 749, 840, 849, 851, 901