STS 1460/2002, 9 de Septiembre de 2002

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Frases clave


Ahora bien, dada la inequívoca voluntad impugnativa de excluir la agravación específica de notoria importancia, el motivo debe prosperar si aplicamos, como es adecuado hacerlo, en aras al principio de igualdad de trato de los justiciables (art. 14 C.E.), los nuevos baremos, aprobados en Pleno no jurisdiccional de esta Sala de 19 de octubre 2001, en el que se fijó el límite de la cocaína a partir del que debía operar la cualificación, en 750 gr. reducidos a pureza.

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Extracto


STS 1460/2002, 9 de Septiembre de 2002

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