STS 1425/2002, 18 de Julio de 2002

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Este planteamiento implica desconocer que el descubrimiento de la droga se efectuó a consecuencia de un cacheo en el aeropuerto, es decir, uno de los cientos de cacheos que diariamente se practican en los citados lugares. La apertura de lo que se califica como un paquete, como si de un envío postal se tratara., no es sino la consecuencia de la necesaria comprobación inicial de un objeto sospechoso en base al cacheo y la posterior verificación del material existente en su interior. Es evidente que sin estos antecedentes, absolutamente necesarios para poder comprobar si se trata o no de sustancia estupefaciente, no se puede determinar si existe o no delito. Es precisamente en el momento en que existe base suficiente para saber que hay delito cuando, como se pone de manifiesto en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida -fundamento jurídico segundo-, se procede a la detención. En consecuencia, como señala también el citado fundamento jurídico segundo, ni existe vulneración de la correspondencia, ni existió apertura, sino solamente narcotest y pesaje del envoltorio.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS 1425/2002, 18 de Julio de 2002

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento