STS 1572/2002, 30 de Septiembre de 2002

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Resumen


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Frases clave


Por ello, en el supuesto enjuiciado hemos de concluir que la venta de 20 miligramos de heroína con la pureza dicha del 34,7%, no puede considerarse como cantidad suficiente para atacar la salud pública o ponerla en peligro, faltando así el elemento del bién jurídico protegido como requisito principal de cualquier acción delictiva. En este sentido podemos citar la sentencia muy reciente de 11 de mayo de 2002 que recoge expresamente las que siguen: la de 12 de septiembre de 1.994 que reputa cantidad insignificante, 40 miligramos de heroína; la de 26 de enero de 1.997, 20 miligramos de la misma sustancia; la de 11 de diciembre de 2000, 20 miligramos de crack; y la de 10 de diciembre de 2000 se refiere a una sola pastilla de buprex, sin constancia de su peso. La propia sentencia de 2002 también entiende como cantidad mínima la de 438 miligramos de heroína y pureza del 8,4% (37 miligramos de peso neto).

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Extracto


STS 1572/2002, 30 de Septiembre de 2002

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