STS, February 25, 1994
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“ En conclusión, el error numérico que se denuncia en el recurso, justificable por la estructura de la barriada de barracas y por la ausencia de placas con numeración de viviendas, no es causa de nulidad del auto ni de la diligencia acordada porque no concurren los requisitos del artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. ”
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