STS 1506/2002, 19 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Consecuentemente, a pesar de la omisión de reclamación por el recurrente, las dilaciones indebidas deben ser estimadas, dado que la causa ha estado más de dos años y medio paralizada. De acuerdo a la jurisprudencia anteriormente transcrita y que el recurrente cita procede declarar concurrente la atenuante de análoga significación, art. 9.10 del Código aplicado, lo que supone la imposición de la pena teniendo en cuenta lo dispuesto en la regla primera del art. 61 del Código penal aplicado a los hechos, el Texto Refundido de 1973, sin que la cicunstancia deba ser tenida como muy calificada al no concurrir los presupuestos que permitan esa consideración, entre ellas la falta de reclamación para su reparación y que el recurrente no ha expresado el concreto perjuicio que le ha producido la dilación. ”
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Extracto
STS 1506/2002, 19 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 9, 61, 344, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 849
- Código Penal (Decreto 3096/1973, de 14 de septiembre)