STS, February 23, 2001

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Hubo control por orden judicial, y no consta error o confusión en la cadena de custodia desde la expulsión de las bolas hasta su análisis; lo que evidentemente no aparece exigible en precepto legal alguno es la pretendida exigencia de la presencia judicial o del fedatario judicial en toda la cadena de custodia desde la expulsión de las bolas hasta el análisis. El control fue efectuado por la policía judicial en el ejercicio de las funciones que le están encomendadas y de acuerdo con las instrucciones recibidas de la autoridad judicial, en los términos previstos en el art. 443 y siguientes de la LOPJ y 28 del RD 769/87 de Regulación de la Policía Judicial, en este caso en relación a la recogida y conservación de las fuentes de prueba constituidas por la cocaína que llevaba el recurrente.

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