STS 328/2002, 27 de Febrero de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ El auto que no fue notificado a la recurrente no tiene la finalidad de darle a conocer la acusación ni tiene contenido acusatorio. Se trata, por lo tanto, de una resolución de ordenación del tipo de procedimiento, que carece de toda relevancia a los efectos del principio acusatorio. Sin perjuicio de ello, lo cierto es que a la acusada le fueron notificadas, y consiguientemente tuvo conocimiento de ellas, las conclusiones provisionales de la acusación. ”
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Extracto
STS 328/2002, 27 de Febrero de 2002
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Afectaciones
APLICA
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 1, 2, 3, 18, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 4, 849, 851