STS 2071/2001, 21 de Febrero de 2002

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Resumen


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Frases clave


en relación a las drogas que se le intervinieron debe considerarse integrante de un delito contra la salud pública, previsto en el art. 368 del CP., en la modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, a que se refiere el inciso segundo de dicho precepto, y no en la modalidad de estupefacientes que causan grave daño a la salud,

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Extracto


STS 2071/2001, 21 de Febrero de 2002

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