STS, 26 de Enero de 1996

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Resumen


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Frases clave


En cuanto a la autenticidad subjetiva de las voces grabadas, la falta de prueba pericial de identificación de las mismas no supone --en cuanto la prueba pericial no es exclusiva-- que el tribunal de instancia no las haya podido tener como identificadas, como así lo hizo en la resultancia probatoria de modo expreso a través del reconocimiento identificativo realizado por los coprocesados que identificaron no sólo sus propias voces, sino también las de los coprocesados y correcurrentes.

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Extracto


STS, 26 de Enero de 1996

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