STS, December 30, 1995

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La duda no sólo existe sino que es razonable y está firmemente asentada en datos objetivos que surgen de las actuaciones, por lo que no es posible desmontar el raciocinio del órgano juzgador sin deslizarnos hacia posturas acusatorias que carecen de una sólida y suficiente virtualidad inculpatoria. Los indicios son contradictorios y se anulan por lo que debe emerger con carácter prioritario el principio de la duda que, en todo caso, debe ser resuelto en favor del acusado.

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