STS, 6 de Octubre de 1998
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Frases clave
“ La formulación del recurso se realizó ante esta Sala el 17 de Octubre de 1.997, es decir anteriormente a las sentencias que, a partir del 1 de Diciembre del mismo año, comenzaron a reflejar en la jurisprudencia el criterio acogido en una reunión de pleno de la Sala en la que se llegó a establecer la interpretación, contraria a la anteriormente mantenida, de que, en los casos de delitos contra la salud pública en los que los hechos incluyan una introducción en el territorio aduanero de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la incardinación en el delito contra la salud pública expresa la integridad del reproche penal y no supone un plus de antijuricidad el que las drogas o sustancias hayan sido introducidas en el país sin una previa declaración de las mismas con el fín de pagar unos derechos aduaneros, de imposible devengo y cobro, dada la ilicitud del tráfico de esas drogas o sustancias. La aplicación, ya multiplemente repetida en la doctrina de esta Sala, determina la procedencia de excluir la condena del recurrente por el delito de contrabando y, por ello, la de acoger el motivo ”
Extracto
STS, 6 de Octubre de 1998
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