STS, 6 de Octubre de 1998

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La formulación del recurso se realizó ante esta Sala el 17 de Octubre de 1.997, es decir anteriormente a las sentencias que, a partir del 1 de Diciembre del mismo año, comenzaron a reflejar en la jurisprudencia el criterio acogido en una reunión de pleno de la Sala en la que se llegó a establecer la interpretación, contraria a la anteriormente mantenida, de que, en los casos de delitos contra la salud pública en los que los hechos incluyan una introducción en el territorio aduanero de drogas estupefacientes o sustancias psicotrópicas, la incardinación en el delito contra la salud pública expresa la integridad del reproche penal y no supone un plus de antijuricidad el que las drogas o sustancias hayan sido introducidas en el país sin una previa declaración de las mismas con el fín de pagar unos derechos aduaneros, de imposible devengo y cobro, dada la ilicitud del tráfico de esas drogas o sustancias. La aplicación, ya multiplemente repetida en la doctrina de esta Sala, determina la procedencia de excluir la condena del recurrente por el delito de contrabando y, por ello, la de acoger el motivo

Extracto


STS, 6 de Octubre de 1998

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