STS, 1 de Julio de 1995

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Frases clave


El motivo primero del recurso debe ser estimado, --lo que hace innecesario el examen del segundo--, pues por la vía del artículo 104 de la Ley Orgánica del Poder Judicial alega la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia establecido en el art. 24.2 de la CE.; y los datos fácticos obrantes en la causa no autorizan a la inferencia del tribunal de instancia en orden a la intención de tráfico ulterior ni hace inverosimil lo reiteradamente sostenido por el acusado a lo largo de la causa en orden a que la droga adquirida inmediatamente antes de ser detenido (11 grs.de cocaína) se destinaba a su consumo propio y el de unos amigos que le habían dado el dinero para la adquisición conjunta y consumo compartido; lo que con arreglo a la más reciente doctrina jurisprudencial de esta Sala (SS.TS. de 25 de junio de 1990, 3 de mayo de 1991, 335/1993, de 22 de febrero, 1227/1994, de 13 de junio, 1317/1994, de 17 de junio, y 1494/1994, de 19 de Julio) convierte en atípica su conducta; y ello hace viable la íntegra estimación del recurso.

Extracto


STS, 1 de Julio de 1995

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