STS 296/1999, 24 de Febrero de 1999
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Frases clave
“ En la Psiquiatría clásica las alteraciones de la percepción se consideran como trastornos esquizofrénicos directamente relacionados con las alucinaciones cualquiera que fuera su causa, circunstancial u orgánica. Sin embargo tal conceptuación difícilmente encajaba en la terminología jurídico-penal, sobre todo porque la ley penal siempre se refería a la fecha de la alteración, esto es al nacimiento, con lo cual claro se está que las alucinaciones no podían encajar en el ámbito penal. ”
Extracto
STS 296/1999, 24 de Febrero de 1999
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 20, 21, 68, 368, 374, 386
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 813, 849, 884
- STS, 30 de Mayo de 1995