STS 1442/2002, 14 de Septiembre de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Sostiene la Defensa, además, que "tampoco existe prueba concluyente de que la sustancia genere riesgo para la salud" de las persona que consuman la carne de los conejos. Sin embargo, está fuera de discusión que la sustancia suministrada a los animales no está permitida. Cuando existe una prohibición formal de esta naturaleza, basada en el principio de precaución, la realización del tipo no depende de un peligro concreto y científicamente demostrado de forma absoluta y concluyente del acierto del legislador al establecer la prohibición. La materia regulada por estos delitos es especialmente sensible y requiere no sólo la prohibición de peligros totalmente demostrados, sino inclusive la de aquellos peligros razonablemente sospechados por la Administración. ”
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Extracto
STS 1442/2002, 14 de Septiembre de 2002
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 1, 2, 81, 363, 364
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 11
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 1, 2, 849, 850
- Régimen Sancionador en materia de Defensa del Consumidor y Producción Agroalimentaria (Real Decreto 1945/1983, de 22 junio) - Artículo 15