STS 543/2002, March 25, 2002

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La posesión y transporte de la cocaína por el acusado se inscribía en un plan previamente trazado en el que al primero correspondía hacer lo que el segundo no podía sin exponerse a una inmediata intervención policial, pues éste era plenamente consciente de la vigilancia a que estaba sometido. Semejante actuación, bien se la considere un acto de ejecución material y directa en el tráfico de la sustancia estupefaciente, en tanto el transporte merece normalmente esa consideración, bien se tenga por un acto de cooperación necesaria, puesto que era imprescindible para que el traficante más destacado lograra su propósito, ha sido correctamente calificada por el Tribunal de instancia como autoría, por lo que en absoluto ha sido indebida, como se pretende, la inaplicación de los arts. 29 y 63 CP.

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