STS, November 29, 1993
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“ El recurrente subraya la diferencia entre nocividad y la importancia cuantitativa. Y de ello deriva que ésta puede predicarse de cualesquiera de aquéllas. Por lo que debió aplicarse también al cannabináceo de los hechos de autos. Insiste el Ministerio Fiscal en que a lo único que puede conducir ese porcentaje reducido es a que en el cómputo cuantitativo se requiera mayor cantidad para aplicar los módulos jurisprudenciales, de suerte que, si en estos se fija el kilo como límita a partir del cual es apreciable la notoria importancia, en el caso concreto presente se exigieron 3 o incluso 6 kilos. Pero al tratarse de mas de 20 esta fuera de cuestión que es cantidad muy importante. ”
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