STS, 23 de Enero de 1997

Enlazado como:


Frases clave


Frente a esta petición se afirma que la pena a imponer y que señala el art. 344 del C.P. por ejecutar actos que promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicas o poseerlas con esta finalidad si se trata de sustancia que causa grave daño a la salud como es el supuesto actual, es la de prisión menor en su grado medio o prisión mayor en su grado mínimo y multa.

Extracto


STS, 23 de Enero de 1997

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento