STS 1824/2001, 8 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


La nueva doctrina de Sala en la determinación de este elemento esencial del subtipo agravado que se comenta, debe ser aplicada ya al presente caso por evidentes razones de justicia y en evitación de dilaciones, por ello, teniendo en cuenta que la droga incautada no supera el nuevo límite, los hechos deben ser sancionados como constitutivos del tipo básico del art. 368 y no del subtipo agravado --lo que obviamente no pudo ser tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador ya que el cambio jurisprudencial que se comenta ha sido posterior al dictado de la sentencia sometida al presente control casacional--.

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Extracto


STS 1824/2001, 8 de Octubre de 2001

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