STS 1824/2001, 8 de Octubre de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ La nueva doctrina de Sala en la determinación de este elemento esencial del subtipo agravado que se comenta, debe ser aplicada ya al presente caso por evidentes razones de justicia y en evitación de dilaciones, por ello, teniendo en cuenta que la droga incautada no supera el nuevo límite, los hechos deben ser sancionados como constitutivos del tipo básico del art. 368 y no del subtipo agravado --lo que obviamente no pudo ser tenido en cuenta por el Tribunal sentenciador ya que el cambio jurisprudencial que se comenta ha sido posterior al dictado de la sentencia sometida al presente control casacional--. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1824/2001, 8 de Octubre de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 369
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 901
- STS 221/1999, 16 de Febrero de 1999