STS, 21 de Junio de 2001

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Frases clave


En el presente caso, el meritorio esfuerzo dialéctico que se despliega en el recurso sigue desconociendo la argumentación básica e impecable de la sentencia de instancia cuando rechazó, con acierto y rigor, la impugnación formulada en el juicio oral, que ahora se reitera en casación, prácticamente en sus propios términos, olvidando como ya precisara la sentencia recurrida, en correcta aplicación de la doctrina de esta Sala, que los requisitos procesalmente exigibles de la inspección ocular practicada por un Juzgado de Instrucción no son trasladables, sin más, a la realizada por los agentes policiales, pues la de estos pertenecen al ámbito de las meras diligencias de investigación de carácter preprocesal y consistieron en este caso, como en tantos otros conocidos por esta Sala, en la apertura de una maleta bajo la sospecha de que podría contener droga como así ocurrió en cantidad, por cierto, elevada y de considerable pureza (2.576´5 grs. de cocaína con riqueza del 73,39%), apertura practicada en un aeropuerto de acuerdo, por otra parte, con el art. 128 de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas de 17 de octubre de 1947, como recuerda la Sala a quo.

Extracto


STS, 21 de Junio de 2001

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