STS 1034/2002, 3 de Junio de 2002
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Resumen
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Frases clave
“ Con ello es indudable, en primer lugar, que al recurrente se le privó de una posibilidad de obtener pruebas en sustento de su pretensión por consiguiente atenuatoria, que ofreciesen la oportuna inmediatez a los hechos, y que vió así infringidos sus derechos procesales constitucionalmente consagrados. ”
“ Infracción del derecho pleno de defensa que no admite, en este momento, otra compensación suficientemente equiparable que la del reconocimiento de la atenuante propugnada, cuya acreditación se dificultó. Máxime cuando, al menos, disponemos de un dato de la constancia del consumo de drogas por el recurrente, siquiera fuere por el resultado que ha ofrecido la tardía pericial llevada a cabo por el Instituto Nacional de Toxicología sobre muestras de sus cabellos. ”
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Extracto
STS 1034/2002, 3 de Junio de 2002
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Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 17.1
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 66.1
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 2, 17, 18, 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 21, 22, 66
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 3, 849, 851, 901