STS 1034/2002, 3 de Junio de 2002

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Frases clave


Con ello es indudable, en primer lugar, que al recurrente se le privó de una posibilidad de obtener pruebas en sustento de su pretensión por consiguiente atenuatoria, que ofreciesen la oportuna inmediatez a los hechos, y que vió así infringidos sus derechos procesales constitucionalmente consagrados.

Infracción del derecho pleno de defensa que no admite, en este momento, otra compensación suficientemente equiparable que la del reconocimiento de la atenuante propugnada, cuya acreditación se dificultó. Máxime cuando, al menos, disponemos de un dato de la constancia del consumo de drogas por el recurrente, siquiera fuere por el resultado que ha ofrecido la tardía pericial llevada a cabo por el Instituto Nacional de Toxicología sobre muestras de sus cabellos.

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Extracto


STS 1034/2002, 3 de Junio de 2002

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