STS 570/2002, 27 de Marzo de 2002
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ Las circunstancias atenuantes han de estar tan probadas como el hecho mismo y del documento se desprende que en otro tiempo consumió droga la recurrente y también la consumía al ser examinada por el médico, bastante después de suceder los hechos, pero no se justifica a pesar de la naturaleza funcional de la atenuación, la influencia psicologíca de la supuesta adicción en el momento de la comisión del delito. Lógicamente en aquella ocasión dada la posesión en abundancia del producto tóxico ansiado, no debió producirse ninguna crisis abstinencial. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 570/2002, 27 de Marzo de 2002
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Afectaciones
APLICA
- Constitución Española de 1978 - Artículos : 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos : 368 20
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos : 5.4
Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículos 5, 368
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 368, 704, 849, 850, 851, 901
- STS 168/1999, 12 de Febrero de 1999