STS, 7 de Marzo de 2001
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Resumen
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Frases clave
“ el destino al tráfico de la sustancia intervenida, a falta de un reconocimiento del poseedor de la sustancia, ha de inferirse de los hechos constatados que permitan su afirmación. Respecto a esa inferencia el control que est Sala puede realizar se extiende tanto a la acreditación de indicios como a la racionalidad de la deducción. El tribunal de instancia declara como indicios acreditativos de la inferencia la cantidad y variedad de las sustancias intervenidas, hachís y cocaína, 5 y 23 gramos respectivamente; la intervención de una balanza de precisión y efectos propios de una comercialización, cajitas y bolsas con resto de sustancias tóxicas, y la intervención de 74.000 pesetas. Además el recurrente afirma no ser adicto ni consumidor ”
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Extracto
STS, 7 de Marzo de 2001
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículo 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículo 793
- LEY 36/1995, de 11 de Diciembre, sobre la Creacion de Un fondo procedente de los Bienes decomisados por trafico de Drogas y Otros delitos relacionados.