STS, 7 de Marzo de 2001

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Resumen


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Frases clave


el destino al tráfico de la sustancia intervenida, a falta de un reconocimiento del poseedor de la sustancia, ha de inferirse de los hechos constatados que permitan su afirmación. Respecto a esa inferencia el control que est Sala puede realizar se extiende tanto a la acreditación de indicios como a la racionalidad de la deducción. El tribunal de instancia declara como indicios acreditativos de la inferencia la cantidad y variedad de las sustancias intervenidas, hachís y cocaína, 5 y 23 gramos respectivamente; la intervención de una balanza de precisión y efectos propios de una comercialización, cajitas y bolsas con resto de sustancias tóxicas, y la intervención de 74.000 pesetas. Además el recurrente afirma no ser adicto ni consumidor

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Extracto


STS, 7 de Marzo de 2001

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