STS 1110/2001, 12 de Junio de 2001
Enlazado como:
Resumen
No longer available (Autolink)
Frases clave
“ no ha de atenerse sólo a la cantidad de droga y ha de tenerse en cuenta la concurrencia o no, de los demás tipos agravados del artículo 369 del Código Penal. Se debe tomar en consideración además la importancia económica y organizativa y el papel relevante que los sujetos acreedores a la agravante hayan desempeñado en el entramado criminal. Como factor añadido, se debe valorar la potencialidad difusora con el consiguiente daño a la salud pública, teniendo en cuenta el número de dosis que se podían introducir en el mercado después de distribuir tan ingente cantidad de droga. ”
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
STS 1110/2001, 12 de Junio de 2001
No longer available (Autolink)
Ver el contenido completo de este documento
Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículo 24
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 6, 27, 28, 29, 53, 63, 368, 369, 370
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 849, 851