STS 1110/2001, 12 de Junio de 2001

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Resumen


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Frases clave


no ha de atenerse sólo a la cantidad de droga y ha de tenerse en cuenta la concurrencia o no, de los demás tipos agravados del artículo 369 del Código Penal. Se debe tomar en consideración además la importancia económica y organizativa y el papel relevante que los sujetos acreedores a la agravante hayan desempeñado en el entramado criminal. Como factor añadido, se debe valorar la potencialidad difusora con el consiguiente daño a la salud pública, teniendo en cuenta el número de dosis que se podían introducir en el mercado después de distribuir tan ingente cantidad de droga.

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Extracto


STS 1110/2001, 12 de Junio de 2001

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