STS, April 16, 2001
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“ El tribunal señala por qué no entiende convincente tal modo de discurrir y, además, se da la circunstancia de que la disculpa de la fiesta surge sólo tardíamente, en el juicio, en contraste con lo manifestado por aquél en su declaración en el Juzgado, donde atribuye a las sustancias incautadas un ambiguo destino de entrega "a sus amigos en el barrio cuando los hubiera visto". Modo de explicarse que contrasta con el supuesto proyecto de reunión a que aludirá más tarde y que guarda todavía menos relación con la circunstancia de que el ahora recurrente hubiera sido sorprendido en un coche, manipulando alguna de las sustancias halladas en su poder y con 20 papelinas vacías, inequívocamente predispuestas para contener otras tantas dosis de cocaína. ”
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This document cites
- Constitución Española de 1978 - Articles 1, 2, 3, 24, 120
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Articles 1, 66, 368
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Articles 4, 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Articles 1, 2, 849, 901