STS 1971/2001, 22 de Octubre de 2001

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Resumen


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Frases clave


el Tribunal de instancia, tras oír al acusado, a los demás testigos y a los peritos que dictaminaron sobre el consumo que padecía de sustancias estupefacientes, alcanzó la convicción de que la sustancia estupefaciente que había adquirido, importante en su cuantía, estaba destinada a su propio consumo, dadas las especiales circunstancias que concurrían, como era el estar meses en el mar, al tratarse de un marinero maquinista, y el elevado consumo diario de esa sustancia que padecía. La posesión para el tráfico o para su propio consumo es un juicio de inferencia que hay que deducir de datos objetivos y externos contrastados y el Tribunal sentenciador alcanza una convicción sobre el destino al propio consumo que no aparece arbitraria ni contradice reglas del pensamiento lógico y está basada en datos adecuadamente valorados bajo la vigencia del principio de inmediación, por lo que, en este caso, aunque resulte excepcional al ser excepcionales las circunstancias que concurrían en el acusado, tal convicción debe ser respetada en esta vía de la casación.

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Extracto


STS 1971/2001, 22 de Octubre de 2001

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