STS, 12 de Noviembre de 1996
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Resumen
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Frases clave
“ En los hechos declarados probados de la sentencia recurrida, el recurrente es considerado como persona de la que se valían, bien Agustíno Paulino, para auxiliarlos en la venta de la droga. Sin embargo, tales hechos no están razonados como pruebas incriminatorias en el fundamento de derecho primero de la sentencia, puesto que solo se afirma que Agustínreconoció haber comprado al recurrente un vehículo R-18. En el mismo fundamento se admite que este último negó cualquier relación con el tráfico de drogas, conocer a Agustínpor haberle vendido un coche y haberle traído alguna vez tabaco. Negó tener relación con ningún otro de los procesados. Esta declaración coincide en sus aspectos esenciales con la judicial prestada durante la instrucción de la causa (folio 409) en la que únicamente es de destacar el que efectivamente era conocido con el nombre de "Seso". No hay más alusiones respecto al recurrente. ”
“ Por tanto, el factum, no se apoya en motivación alguna de cargo, y por ende, la presunción de inocencia no ha sido enervada, por lo que procede acoger el motivo ”
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Extracto
STS, 12 de Noviembre de 1996
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Documentos citados
- Ley Orgánica de Represión del Contrabando (Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre)
- Constitución Española de 1978 - Artículos 6, 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 4, 17, 52, 54, 68, 71, 344
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 2, 3, 741, 849, 850, 851