STS, 16 de Julio de 2001

Enlazado como:


Resumen


No longer available (Autolink)

Frases clave


Es incuestionable que la donación de drogas a otras personas -sean o no familiares- constituye, en principio, una conducta típicamente prevista en el art. 368 del Código Penal. Y no solamente la donación o entrega, sino simplemente la tenencia de la droga con tal propósito. La conducta enjuiciada en esta causa, según se desprende del relato fáctico de la sentencia, es penalmente típica.

Ver el contenido completo de este documento

Extracto


STS, 16 de Julio de 2001

No longer available (Autolink)

Ver el contenido completo de este documento