STS, July 16, 2001
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“ Es incuestionable que la donación de drogas a otras personas -sean o no familiares- constituye, en principio, una conducta típicamente prevista en el art. 368 del Código Penal. Y no solamente la donación o entrega, sino simplemente la tenencia de la droga con tal propósito. La conducta enjuiciada en esta causa, según se desprende del relato fáctico de la sentencia, es penalmente típica. ”
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