STS 1094/2000, 15 de Junio de 2000
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Resumen
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Frases clave
“ En el caso presente basta examinar la sentencia de instancia para constatar la total ausencia de estas exigencias. Así, ni se concretan los indicios, ni las pruebas de donde éstos surgen. No aparece razonamiento de clase alguna a través del cual el juzgador haya inferido racional y razonadamente la inferencia inculpatoria. Y, desde luego, brilla por su ausencia el criterio de racionalidad que el Tribunal a quo hubiera podido alcanzar sobre la culpabilidad de las acusadas a partir de unos datos indiciarios tan escasos como endebles, que no sólo no aseguran con la necesaria certeza intelectual la participación de las acusadas en los hechos, sino que manifiestamente tampoco excluyen la duda razonable de la inocencia de aquéllas. ”
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Extracto
STS 1094/2000, 15 de Junio de 2000
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Documentos citados
- Constitución Española de 1978 - Artículos 24, 117
- Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) - Artículos 69, 302, 303, 309
- Código Civil - Artículo 1253
- Ley Orgánica del Poder Judicial (Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio) - Artículo 5
- Ley de Enjuiciamiento Criminal (Real Decreto de 14 de septiembre de 1882) - Artículos 741, 849, 851, 899