STS 1067/2000, 19 de Junio de 2000

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Resumen


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Frases clave


En el caso no consta el perjuicio directo del crédito o intereses de Españ, por lo que tal hecho delictivo no recae bajo la jurisdicción penal de los tribunales españoles. Como de la presentación a los agentes policiales del documento falso no se ha hecho cuestión en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, por no aparecer como delictiva, ni tampoco se ha acusado de que se hubiera presentado por el recurrente en juicio un documento falso, tampoco exactamente encuadrable en la conducta castigada en el artículo 393 del Código Penal, no puede sancionarse la conducta del recurrente como incursa en algún otro tipo penal distinto al apreciado, no queda otra solución que estimar el motivo.

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Extracto


STS 1067/2000, 19 de Junio de 2000

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